Dia II: Presión

Marzo 16, 2006 at 1:17 pm (The Escape Plan)

Saludos blogosfera! Lo cierto es que hace casi un par de semanas que no me digno a abrir el panel de control y escribir algo que merezca realmente la pena. Pero hoy, y coincidiendo con la llegada de Dac from Holland, la presión aunmenta por segundos y mi Google Talk no para de parpadear con el dichoso individuo dando por culo cual garrapata para que escriba algunas lineas.

Hoy es un buen dia para escribir, ya que mañana viernes o a mucho tardar el Sábado tendré que presentar mi primer recurso. Este se basará simple y llanamente en negar cualquier posesión, aceptando siempre que el día de los hechos el acusado si que andaba por las tierras de Castilla la Mancha pero sin sustancia alguna en su poder. Despues de mandar mi Recurso lo postearé para que todos aquellos que me lean tengan un modelo a seguir en estos casos.

 Ultimamente he afrontado el tema con bastante pasotismo, no dándole la importancia correspondiente, pero aun así, buscando por la red en algunos ratos y con la ayuda de Pienso (un colega) conseguí la “Pequeña guia para recurrir grandes multas” publicada en la revista “Cañamo” en no sé que año por un tio muy inteligente y con muchos recursos.

Lo que haré será “copiarpegar” lo que pone en la guia,(siempre con mis datos y no con los de Doña Maria Juana), y mandarlo a la Subdelegación de Gobierno de Toledo. Aquí supuestamente revisarán mi caso y me comunicarán las medidas a tomar. 

Os dejo!! En breve dejaré un post con mi recurso al detalle. 

17 comentarios

  1. hamster dijo:

    Supongo que esto lo haces para alargar el proceso, ¿no? Porque sino no tiene sentido

  2. dacmail dijo:

    Javi: eres un cabrón llamandome garrapata!!!

    hamster: Según la guia de la que habla javi, si recurres todas la veces agotando hasta el último día los plazos, cabe la posibilidad de que la multa preescriba, y esto -también según la guía- es la mejor forma para librarse de estas. ¿Conoces tu alguna otra forma?

  3. [2m1] d o s m i l u n o . o r g » Blog Archive » dijo:

    [...] El plan de escape continúa. Expediente 2676/5 [...]

  4. hamster dijo:

    Docmail, no conozco esa guía pero 5 años de derecho me han servido para algo y no sé cómo es el procedimiento de que te pillen con la marihuana, eso no lo sé sino te ayudaría, pero lo que sí sé es lo que en derecho se denomina “prescribir”. Efectivamente los delitos prescriben, las multas prescriben, pero siempre y cuando no haya habido ninguna actuación por ninguna de las partes sobre ese “delito” o ese procedimiento.
    Es decir, supongamos que el hecho de que te pillen con marihuana prescribe a los 10 meses (no sé si es esta plazo, solo supongamos). Pues bien, si en esos 10 meses no has recibido NINGUNA comunicación de la ADministración te puedes dar por satisfecho porque la infracción ha prescrito. Ahora bien, si durante esos 10 meses hay algún tipo de actuación, por mínima que sea, de alguna de las partes el tiempo comienza a contar de nuevo. Es decir, imagina que habían pasado 8 meses desde tu infracción cuando recibes la notificacion de la administración, pues en ese justo momento el plazo empieza otra vez desde 0 , con lo que tendrían que pasar otros 10 meses para que prescribiera.
    Si tú vas interponiendo recursos (sólo puedes interponer 1 o a lo sumo 2, no es posible poner todos los que quieras) cada vez que interpongas 1 recurso el plazo empieza de nueva desde cero.

    Creo que me he explicado bien. Seria interesante que pusieras lo que dice esa revista exactamente.

  5. dacmail dijo:

    Hamster: Yo no tengo ni idea de leyes (un poquito sobre propiedad intelectual) la cosa es que yo también leí esa guía hace tiempo y ponía eso exactamente…

    Que si conseguis alargar el proceso la multa preescribe, y te dicen los recursos que tienes que poner, etc… pero todo esto, una vez te ha llegado la multa… Aunque ahora me haces dudar si era exactamente la palabra “preescribir” la que decía la guía…

    A ver si Javi nos puede poner un extracto de la guía o un enlace para descargarla.. yo la tenía, pero ahora no me acuerdo, y no tengo tiempo de leerla porque estoy currando!!

    Hamster, muchas gracias por tu explicación, seguro que nos puedes enseñar mucho sobre la ley. Una pena que no seas expecialista en narcóticos o algo, jejeje!

  6. hamster dijo:

    Bueno, no me entero muy bien quien es el que tiene problemas con la marihuana… a ver si me lo aclaráis. Una cosa, en la notificacion que te enviaron a casa con la descripcion del delito debe de venir con fundamentos de derecho, es decir, que en ese papel debe de poner que ley es la que has incumplido. Si puedes dímela que la revise que ya me he picao en el tema.

  7. dacmail dijo:

    Jajaja! A ver, yo te explico, mira Javi (aka Siberiano) es el creador del blog y es quién tiene la multa entre sus manos, Yo (aka [dac] o dacmail) soy el amigo friki e informático de javi que le empujo a que creara la bitácora… La cosa es que a mí también me pusieron una multa en Agosto del año pasado pero todavía no me ha llegado… por lo tanto en su día me leí también la guía y eso..

    A ver si Javi se conecta y nos indica algo más que ponga en la multa o algo y alomejor tu puedes ayudarlo (a mi en un futuro puede que tambien) y a mucha gente!

    ¿más o menos lo he explicao?

  8. dacmail dijo:

    hamster esta es la guía en cuestión, supongo que estará fundamentada…

    En PDF
    En HTML

  9. Siberian dijo:

    Hamster: Dac ya tiene la guia, el subirá al blog lo que vea conveniente.. A ver que nos dices :D  Donde mas dudas tengo es con el tema de los testigos, necesito nombrar a alguno en mi primer recurso? En la guia pone que he de nombrar en el Testifical a los agentes denunciantes y a testigos por mi parte ( tengo que poner los nombres y direcciones).

  10. hamster dijo:

    Siberian, si puedes decirme a qué ley hace referencia la carta que te enviaron te lo agradecería. Lo de los testigos pues si tienes alguno ponlo, pero si no nada. De todas formas si como tú mismo has reconocido en este blog tenías la marihuana la verdad es que no sé qué vas a recurrir, ya sé que lo haces por ganar tiempo pero es que no se me ocurre que puedes poner porque pongas lo que pongas mentirías. Normalmente para ganar tiempo lo que se hace interponer un recurso por defecto de forma, es decir, no por los hechos sino porque el procedimiento habitual para estos casos se ha visto alterado por alguna circunstancia, que en tu caso no sé si habrá sido así.
    Dime la ley que te pone en la carta anda que tengo mucha curiosidad.

  11. dacmail dijo:

    hamster creo que si hay que mentir, ¿qué pasa si niegas que llevabas dicha sustancia y tus testigos lo corroboran?

  12. Siberiano dijo:

    Bueno, claro está que toda esta parafernalia es para ganar tiempo y reunir la cantidad. Si de alguna forma consigo librarme de ella cojonudo, pero mientras tanto..a conseguir dinero jeje.
    El articulo al que hace referencia la notificación es: art. 25.1 de la LO 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
    Infinitos agradecimientos Hamster!

  13. hamster dijo:

    Siberiano, he estado leyendo la ley que me comentas y el art.25 tiene una segunda parte que parece que te han omitido en la carta y que a lo mejor te interesa. Te pongo el art.25 completo, no sólo el punto 1. :

    [blockquote]Artículo 25.

    1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

    2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
    [/blockquote]

    Es decir, según el parrafo 2º del artículo que has infringido te puedes librar si vas al médico o a cualquier asociación de estas o algo así. En tu recurso podrías hacer mención a este artículo y probablemente te libres de pagar los 300 euros. A ver si te sirve.

  14. dacmail dijo:

    hamster, no sabes como habría que proceder para eso?

    Lo digo porque Javi tiene como fecha limite mañana y si no hace algo va a tener que pagar la multa…

    Pienso también que si pone el recurso negando la posesión no podrá mas adelante ir a un centro de deshabituación…

    has visto la guía que ha seguido en el comentario #8?

  15. hamster dijo:

    No había visto la guía, se me había pasado. La guía está bien pero sólo para ganar tiempo o para tener mucha suerte, esa es su única finalidad. Si fuera yo, aceptaría los hechos y en el recurso que interpongas di que te quieres acoger a la posibilidad del art. 25.2 de la Ley 1/92. Te puedes copiar más o menos de los modelos de la guía, pero no hace falta, si escribes con tus letras te van a entender igualmente. Eso sí, siempre pon el número de expediente arriba y detalla lo más precisamente posible tu petición o solicitud.

    Esto es lo que yo haría para librarme de pagar los 300 euros: reconocer los hechos y solicitar acogerme a lo dicho en el art. 25.2 de la Ley 1/92.

    Ahora tú ya puedes hacer lo que quieras.

  16. txelu dijo:

    bueno he estado leyendo más o menos todos los comentarios efectuados sobre la sanción administrativa y el tipo de expediente.

    quisiera hacer una precisión, dacmail ha relatado bién como funciona la institución de la prescripción, pero lo que no ha dicho es lo qeu realmente creo que querian decir los otros miembros del foro, es decir, la prescripción del expediente en realidad la confunden con la caducidad del expediente. la caducidad del expediente quiere decir qeu si no se culmina un expediente desde el acuerdo de incoación del expediente sancionar en un determinado plazo, este ha caducado quedando sin efecto las posteriores resoluciones que se dicten, pongamos un ejemplo,

    hechos
    1 enero te pillan con maria
    1 febrero acuerdan incoarte expediente sancionador

    generalmente el plazo máximo para resolver es de 6 meses, (salvo en trafico que es de 1 año, cabrones)

    si para el 1 de agosto no han culminado el procedimiento, este ha caducado, con lo que entonces entraría en juego la prescripción de la sanción.

    precisiones, las fechas a tener en cuenta son las del dictado del acuerdo de incoación y la resolución, no en las fechas en las qeu te notifican, a veces la denuncia y el acuerdo de incoación son del mismo día,

    a efectos de caducidad de expediente, los recursos que plantees no se cuentan, ya sea de alzada o de reposición.

    mi consejo como abogado qeu ha trabajado en asesoria de ayuntamiento, incluso lleve un tema como el que se plantea, es qeu se pague para acceder a la reducción del 30 % y después se recurra, durante el procedimiento administrativo hay que forzar al maximo los plazos, es decir si tedan 15 días para alegaciones, presentarlas el último día y en correos, intentar enviar las mismas a una dirección “neutral” subdelegacion del gobierno por ejemplo, para así ellos la remitan al organo competente, a la hora de recoger las notificaciones, intentar estar ausente, no vale rehusar, y luego andar listos y mirar el boletín de la provincia, y así quizás logres la caducidad del expediente, no se pierde nada y si ganas luego te tienen que devolver el dinero abonado con intereses.

  17. Sib dijo:

    Muchas gracias txelu, se agradecen muchisimo tus consejos, los tendré en cuenta ;)
    A ver si tengo tiempo para relatar los ultimos meses, que he recibido un par de cartas.
    Agradeceré tus comentarios :D
    Saludos!!

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