Dia III: Intriga
Que tal amigos? Ayer Sabado y con todo el suspense del mundo conseguí mandar mediante Fax mi recurso a la Subdelegación de Gobierno de Quijote´s Town.
Siguiendo minuciosamente los pasos previstos envié el documento el Sábado por la mañana, el ultimo de los 15 dias hábiles que pueden transcurrir para pagar la infracción o mandar tu recurso. No imaginaba que las oficinas de Correos cerraran tan pronto…cuando llegué a la una y dos minutos de la tarde para remitir mediante correo certificado mis alegaciones, estas ya habian cerrado. ¿Porque no cierran a las 11 o 12? Joder, que temprano cierran coño.
Creia que me iba a tener que comer la multa con papas porque no veia forma de hacer llegar mi comunicado, pero haciendo un par de llamadas y con algo de tensión en el cuerpo conseguí el numero de fax de la subdelegación a la que debia remitir mis papeles y via “Locutorio” mandé mis dos folios. Uff..casi la cago por esperar al ultimo dia, pero dada mi situación tenia que jugarmela y estirar los plazos al máximo. La chica del locutorio me dio el papelito con el OK del fax, asi que supongo que hasta el proximo dia laborable mis alegaciones permaneceran en la bandeja de entrada de cualquier funcionario currante.. Ahora solo me queda esperar a que se comuniquen conmigo mediante carta para ver que determinaciones toman.
Este fué mi comunicado al completo:
“A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TOLEDO DON xxxxxxxxxxxx, con D.N.I. nº xxxxxxxxx y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/ xxxxxxxxx xxxx xx xxxxx, comparece en el EXPEDIENTE 2676/5, incoado por una presunta infracción del art. 25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda, DICE: Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendose la denuncia a un error o cualquier otra circunstancia, pues encontrandome el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no portaba sustancia estupefaciente alguna y no estaba consumiendo ninguna sustancia estupefaciente, como además corroborará el testigo propuesto.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, interesa reseñar cómo el registro al que me sometió la Guardia Civil fue totalmente injustificado e ilegal pues no existía motivo alguno para ello.Por lo expuesto
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.
OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:
- Testifical
A) De los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.
B) De los acompañantes de esta parte el dia de los hechos, D.xxxxxx xxxxxxx con Domicilio en la xxxxxx xx de la ciudad de Málaga.
C) Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C. de la misma.
EGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se levantó el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.
Por lo que
SUPLICO que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.
En Málaga a 17 de Marzo de dos mil seis.”
hamster dijo:
Marzo 20, 2006 a 11:41 am
Pues suerte, pero hay una cosa que no me queda clara. ¿En qué te basas para decir que la policío actuó ilegalmente?
dacmail dijo:
Marzo 20, 2006 a 11:47 am
Hamster, según me contó Javi, estaban en una caravana de coches en plena castilla de la mancha, cuando un agente de la guardia civil les hizo bajarse del coche y procedieron a un registro riguroso de este y también de los pasajeros del vehículo… en plena vía pública ¿No es esto ilegal? (pregunto, tu eres el que sabe de leyes)
Desde mi punto de vista, poner a 3 personas contra un coche en plena caravana sin haber indicios de que estos puedan estar cometiendo un delito es más que ilegal…
Siberiano dijo:
Marzo 20, 2006 a 11:55 am
Pues eso..mas claro el agua! Así fué hamster, mirandome bajo las alfombrillas del coche, abriendo todo mi equipaje (mochila por mochila), me metieron los dedos en los tobillos..en fin, un cacheo muy riguroso. Si al menos hubiesemos ido consumiendo en el coche..pero lo único que hacia era conducir de forma totalmente reglamentaria.
hamster dijo:
Marzo 20, 2006 a 12:19 pm
Hombre, si realmente no había indicios y es tal como lo cuentas pues no, legal no es a no ser que tuvieran una operación antidroga por la zona o algo así. El art. 19 de la Ley 1/92 dice lo siguiente:
Articulo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
dacmail dijo:
Marzo 20, 2006 a 12:39 pm
¿Cómo sabríamos si este es el caso?
hamster dijo:
Marzo 20, 2006 a 3:28 pm
En esto ya me rindo.. no sé como podríais averiguarlo si había una investigación por drogas o algo así. No obstante cuando he leido que el recurso lo habíais mandado por fax me ha extrañado que fuese un medio legal para mandarlo. No sé si en la carta que te mandaron existía esta posibilidad. Me he puesto a buscar en la ley 30/92 de Regimen juridicio de las administraciones publicas los diferentes metodos para ponerse en contacto con la administración y desde luego ninguno es mediante fax. El art.38.4 de la ley 30/92 dice:
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b)En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, asi como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Bueno, ya no te puedo ayudar más, no obstante espero que nos mantengas informados. Saludos.
RaveN dijo:
Marzo 22, 2006 a 12:04 pm
Jode… vaya peliculón. Estamos aquí más enganchados que a lost
)
¡Te seguimos!
Siberian dijo:
Marzo 24, 2006 a 2:02 am
jeje
RUBIA dijo:
Abril 25, 2007 a 11:41 am
hola, necesito que alguien se tire el rollo y me haga llegar modelos de alegaciones, para las multas por petillas.
me ha llegado una carta de la G.C. en la que me dan 15 dias, y la verdad no estoy por la labor de subirles el sueldo a estos……………
por favor hacerme llegar alguno
Siberiano dijo:
Abril 25, 2007 a 2:24 pm
Hola Rubia.
En “Expt: 3646/5″ tienes mucha información para currarte tu propio recurso.
También te puedo dejar este enlace al que puedes llegar a la “Pequeña Guía para recurrir Grandes Multas” de la revista Cáñamo. Te descargas el pdf y te lo lees con detenimiento: http://www.canamo.net/guia.pdf
Con esto y algo de cerebro se puede recurrir una multa perfectamente.
Que te sea leve